Propuestas de cambio en la ordenanza

Propuesta de cambio del artículo 2: "Artículo 2. Venta ambulante. Concepto. Son ventas ambulantes las realizadas por personas naturales o jurídicas que ejerzan esta actividad bien de forma habitual u ocasional fuera de un establecimiento comercial, en puestos o instalaciones desmontables, así como en vehículos. El ejercicio de la venta ambulante requerirá COMUNICACIÓN municipal, que tendrá carácter intransferible y una vigencia máxima anual"
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