Cambios en "Propuestas de cambio en la ordenanza"

Cuerpo (Castellano)

  • +Propuesta de cambio del artículo 2:
  • +
  • +"Artículo 2. Venta ambulante. Concepto. Son ventas ambulantes las realizadas por personas naturales o jurídicas que ejerzan esta actividad bien de forma habitual u ocasional fuera de un establecimiento comercial, en puestos o instalaciones desmontables, así como en vehículos. El ejercicio de la venta ambulante requerirá COMUNICACIÓN municipal, que tendrá carácter intransferible y una vigencia máxima anual"

Título (Castellano)

  • +Propuestas de cambio en la ordenanza