Cambios en "Cambio en el artículo 3"

Cuerpo (Castellano)

  • +"Tipos de venta ambulante.
  • +a) Mercados que tienen lugar periódicamente, ubicados en lugares o espacios determinados, que según la normativa vigente sólo podrán celebrarse un máximo de CUATRO días a la semana"
  • +
  • +Abriendo así la posibilidad de ampliar los días encadenados, posibilitando llevarlo a cabo a lo largo de un fin de semana.

Título (Castellano)

  • +Cambio en el artículo 3