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Un proceso participativo es una secuencia de actividades participativas (p.e. primero rellenar una encuesta, luego realizar propuestas, debatirlas en encuentros presenciales o virtuales, y finalmente priorizarlas) con el objetivo de definir y tomar una decisión sobre un tema específico.

Ejemplos de procesos participativos son:

  • un proceso de elección de los miembros de un comité (donde primero se presentan unas candidaturas, luego se debate y finalmente se elige una candidatura),

  • presupuestos participativos (donde se realizan propuestas, se valoran económicamente y se vota con el dinero disponible),

  • un proceso de planificación estratégica, la redacción colaborativa de un reglamento o norma,

  • el diseño de un espacio urbano

  • o la producción de un plan de políticas públicas.

Aportaciones a la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto que Grava el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Aportaciones a ordenanza

Acerca de este proceso

El Ayuntamiento tiene en proyecto la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto que Grava el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

De esta manera, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se abre un plazo de consulta pública, con carácter previo a la elaboración del proyecto de modificación de la citada ordenanza fiscal.

Tanto la ciudadanía, como las organizaciones representativas, que se consideren potencialmente afectadas por la modificación, pueden hacer llegar sus opiniones hasta el día 15/01/2022.

¿Cuáles son lo problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa y cuáles son los objetivos de la modificación?

El 17/11/2021 se publicó y entró en vigor el Decreto Foral Normativo 7/2021, de 16 de noviembre, por el que se adapta la Norma Foral 8/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana al reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional en relación con dicho impuesto.

La Disposición Transitoria Única determina que los ayuntamientos que tengan establecido el impuesto (como es el caso del Ayuntamiento de Getxo), deberán modificar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto Foral, sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en el mismo.

La necesidad de modificar la ordenanza en un plazo breve deriva de la citada Disposición Transitoria Única del Decreto Foral Normativo 7/2021. A tenor de lo dispuesto en la normativa foral, la regulación de los tributos debe hacerse a través de la aprobación o la modificación de la correspondiente ordenanza fiscal.



Referencia: GTX-PART-2021-12-5

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