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Un proceso participativo es una secuencia de actividades participativas (p.e. primero rellenar una encuesta, luego realizar propuestas, debatirlas en encuentros presenciales o virtuales, y finalmente priorizarlas) con el objetivo de definir y tomar una decisión sobre un tema específico.

Ejemplos de procesos participativos son:

  • un proceso de elección de los miembros de un comité (donde primero se presentan unas candidaturas, luego se debate y finalmente se elige una candidatura),

  • presupuestos participativos (donde se realizan propuestas, se valoran económicamente y se vota con el dinero disponible),

  • un proceso de planificación estratégica, la redacción colaborativa de un reglamento o norma,

  • el diseño de un espacio urbano

  • o la producción de un plan de políticas públicas.

Aportaciones a la la modificación de la Ordenanza Municipal de Gestión, Recaudación e Inspección

Finalizado

Acerca de este proceso

Proceso Finalizado


El Ayuntamiento tiene en proyecto la modificación de la Ordenanza Municipal de Gestión, Recaudación e Inspección.

De esta manera, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se abre un plazo de consulta pública, con carácter previo a la elaboración del proyecto de modificación de la citada ordenanza, sobre los aspectos indicados a continuación.

Tanto la ciudadanía, como las organizaciones representativas, que se consideren potencialmente afectadas por la modificación, pueden hacer llegar sus opiniones hasta el día 20/01/2022.

¿Cuáles son lo problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa y cuáles son los objetivos de la modificación?

Esta ordenanza fue modificada por última vez mediante acuerdo plenario de fecha 25/11/2014. Desde ese momento se han aprobado diversas modificaciones de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y del Reglamento de Recaudación. La modificación ahora propuesta va dirigida a adaptar la ordenanza municipal a los mencionados cambios normativos. 

Por otra parte, se pretenden mejorar aspectos del procedimiento y requisitos del pago a la carta, procedimiento general y efectos de las bonificaciones, reducciones de tasas, prorrateos y otros.

Las Ordenanzas fiscales tienen una validez indefinida, hasta tanto sean modificadas mediante el procedimiento legal establecido. Su revisión no viene indicada por imperativo legal, sino que es una buena práctica, como resultado de la cual no deben producirse, necesariamente, modificaciones, más allá de las impuestas por los cambios normativos de obligado cumplimiento. También caben las modificaciones que políticamente se consideren convenientes y tengan encaje en la legalidad tributaria.

No existe otra alternativa para adoptar las medidas planteadas ya que, a tenor de lo dispuesto en la normativa foral, la regulación de los tributos debe hacerse a través de la aprobación o la modificación de la correspondiente ordenanza fiscal.

Referencia: GTX-PART-2021-12-6