Ayuda
Un proceso participativo es una secuencia de actividades participativas (p.e. primero rellenar una encuesta, luego realizar propuestas, debatirlas en encuentros presenciales o virtuales, y finalmente priorizarlas) con el objetivo de definir y tomar una decisión sobre un tema específico.
Ejemplos de procesos participativos son:
un proceso de elección de los miembros de un comité (donde primero se presentan unas candidaturas, luego se debate y finalmente se elige una candidatura),
presupuestos participativos (donde se realizan propuestas, se valoran económicamente y se vota con el dinero disponible),
un proceso de planificación estratégica, la redacción colaborativa de un reglamento o norma,
el diseño de un espacio urbano
o la producción de un plan de políticas públicas.
Consulta pública para la elaboración de una nueva Ordenanza de Alojamientos Dotacionales FINALIZADO
Apertura de plazo de consulta pública
Dale al play! ¡Ponle ritmo a la participación y siente la energía! Escucha la música que, a partir de ahora, acompañará a los procesos participativos. Anímate y participa
Autores: colaboración Lore Rouco y Rubén G. Mateos Todos los derechos reservados
Sobre este proceso

El Ayuntamiento tiene en proyecto la elaboración de una ordenanza que regule los de Alojamientos Dotacionales de Titularidad Municipal de Getxo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se abre un plazo de consulta pública, con carácter previo a la elaboración del proyecto de la ordenanza, sobre los aspectos indicados a continuación.
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
La Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, creó una nueva tipología de residencia protegida, denominada “alojamientos dotacionales”.
Posteriormente, la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda potencia la figura de los alojamientos dotacionales, definidos en el artículo 23 como “la edificación residencial apta para ser habitada, que se configura como equipamiento o dotación, destinada a resolver de forma transitoria y mediante abono de renta o canon la necesidad de habitación de personas o unidades de convivencia”.
Esta figura que supone una de las soluciones habitacionales novedosas está siendo objeto de una incipiente regulación normativa y de desarrollo por parte de las instituciones públicas.
La Ley de Vivienda, asimismo, reconoce en el art. 10 las competencias de los ayuntamientos de ordenación, promoción, gestión, adjudicación y control de los alojamientos dotacionales de su titularidad y establece en el art. 23 el contenido mínimo de las ordenanzas locales que regulen los alojamientos dotacionales de titularidad municipal. El Ayuntamiento de Getxo carece en la actualidad de ordenanza reguladora de Alojamientos Dotacionales por lo que es necesaria la elaboración de dicha norma.
b) Necesidad y oportunidad de la aprobación.
Resulta necesario aprobar una ordenanza que regule los Alojamientos Dotacionales de Titularidad Municipal de Getxo, al objeto de dotar de un marco jurídico que determine el régimen jurídico de los mismos que será el encuadre regulatorio de las diferentes promociones de alojamientos dotacionales que se impulsen por el Ayuntamiento de Getxo.
La aprobación de la ordenanza posibilitará que sean desarrolladas, además de las viviendas protegidas y las viviendas tasadas en sus distintas modalidades, otra solución habitacional que completa la oferta pública a los colectivos que tienen necesidad de vivienda atendiendo especialmente a los colectivos especialmente vulnerables.
Asimismo, resulta oportuno coordinar el planeamiento municipal con la política de vivienda, de manera que exista una regulación de los alojamientos dotacionales de titularidad municipal en previsión de ejecución de actuaciones que se destinen a esta tipología de residencia protegida.
Se pretende crear una Ordenanza con vocación de vigencia a largo plazo si bien se es consciente de que como fórmula novedosa que es, es harto probable que sea necesario ir adaptando la regulación a medida que vayan ejecutándose promociones.
c) Objetivos de la norma.
La aprobación de la ordenanza posibilitará contar con una regulación que dará cumplimiento a los mínimos exigidos por la Ley de Vivienda pero abordará asimismo una visión global de los alojamientos dotacionales desde todos sus aspectos.
A su vez, se atiende uno de los principios rectores de la política de vivienda que señala el artículo 2 (letra d) de la Ley de Vivienda en cuanto que esta regulación forma parte de la planificación y programación de la políticas públicas de vivienda y alojamientos dotacionales promovidas por el Ayuntamiento desde la consideración de que la vivienda en alquiler es el instrumento fundamental para dar respuesta al derecho de la vivienda.
d) Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
A nivel regulatorio es preciso disponer de una normativa reguladora local que recoja como mínimo las exigencias indicadas en el artículo 23 de la Ley de Vivienda y suponga una regulación propia adaptada a las necesidades del Municipio de Getxo.
No se identifican soluciones alternativas.
e) Cauce de participación.
La ciudadanía y las organizaciones representativas que se consideren potencialmente afectadas por la Ordenanza, debidamente identificadas, que así lo consideren pueden presentar en el plazo de 15 días naturales desde el siguiente a la inserción del anuncio en el portal web municipal sus opiniones y sugerencias dirigidas a la Concejalía de Vivienda a través de esta plataforma.
Documentos relacionados
Referencia: GTX-PART-2025-02-23