Ayuda
Un proceso participativo es una secuencia de actividades participativas (p.e. primero rellenar una encuesta, luego realizar propuestas, debatirlas en encuentros presenciales o virtuales, y finalmente priorizarlas) con el objetivo de definir y tomar una decisión sobre un tema específico.
Ejemplos de procesos participativos son:
un proceso de elección de los miembros de un comité (donde primero se presentan unas candidaturas, luego se debate y finalmente se elige una candidatura),
presupuestos participativos (donde se realizan propuestas, se valoran económicamente y se vota con el dinero disponible),
un proceso de planificación estratégica, la redacción colaborativa de un reglamento o norma,
el diseño de un espacio urbano
o la producción de un plan de políticas públicas.
Aportaciones a la elaboración de la Ordenanza Municipal reguladora de la protección, bienestar y tenencia responsable de los animales de compañía
Aportaciones
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Autores: colaboración Lore Rouco y Rubén G. Mateos Todos los derechos reservados
Acerca de este proceso
El Ayuntamiento de Getxo tiene en proyecto la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se abre la fase de aportaciones, con carácter previo a la elaboración del proyecto de la ordenanza, sobre los aspectos indicados a continuación.
La ciudadanía y las organizaciones representativas de derechos o intereses legítimos que se vieran afectados, pueden hacer llegar sus propuestas del 5 al 23 de junio.
Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
En los últimos años ha existido un desarrollo económico, social y cultural que ha devenido en una sensibilización mayor de la sociedad por el respeto y protección hacia el mundo animal. Todo ello se ha plasmado en la legislación, tanto a nivel europeo como estatal y autonómico.
En definitiva, se trata de poner al día la normativa y compatibilizar las sensibilidades actuales de la población, en torno al bienestar animal, para generar un entorno que se desarrolle conforme a unas reglas de convivencia y respeto de toda la ciudadanía.
Necesidad y oportunidad de su aprobación
Desde la unidad de Medio Ambiente se gestionan todas aquellas cuestiones relativa a la Salud Pública Municipal y en particular, todo lo relativo a los animales de compañía: elaboración de la ordenanza, información, divulgación, aplicación de la normativa…etc.
En esta materia, han entrado en vigor tanto la Ley 9/2022, de 30 de junio de Protección de los Animales Domésticos de Euskadi, como la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, de ámbito estatal; ambas recogen profundos cambios respecto de la normativa anterior de protección de los derechos y el bienestar de los animales y por ello es necesario adaptar la ordenanza municipal a las citadas disposiciones.
Es necesario cumplir con el mandato que hace a los ayuntamientos vascos la Ley 9/2022, de 30 de junio de Protección de los Animales Domésticos de Euskadi, para que, tal y como señala en la Disposición Final Segunda se adapten las ordenanzas municipales a las disposiciones de la citada Ley.
Objetivos de la norma
Desde el momento en el que los animales pasan de ser tratados como cosas u objetos, a ser considerados seres sensibles, capaces de sentir dolor y placer, se aprueban las normativas a todos los niveles para dar solución a los problemas que se reconoce existen, para estos seres vivos dotados de sensibilidad, y a los que hay que garantizar sus derechos, procurándoles su protección, bienestar y tenencia responsable.
No es tanto el garantizar el bienestar de los animales evaluando las condiciones que se les ofrecen, sino el regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad.
Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
No existe otra alternativa para adaptar la Ordenanza actual, a las nuevas normativas aprobadas. La consecución de los objetivos pretendidos implica la elaboración del texto de una ordenanza para la protección, bienestar y tenencia responsable de los animales de compañía.
Referencia: GTX-PART-2024-06-18