Cambio en el artículo 3

"Tipos de venta ambulante. a) Mercados que tienen lugar periódicamente, ubicados en lugares o espacios determinados, que según la normativa vigente sólo podrán celebrarse un máximo de CUATRO días a la semana" Abriendo así la posibilidad de ampliar los días encadenados, posibilitando llevarlo a cabo a lo largo de un fin de semana.
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